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Legislación › Resolución de 11 de marzo de 1982, de la Dirección General de Asuntos Religiosos, sobre inscripción de Entidades de la Iglesia católica en el Registro de Entidades Religiosas.

Tercero.

Tercero.

La certificación exigida en el apartado c) del número 2 del artículo 3.º del Real Decreto de 9 de enero de 1981 para acreditar los fines religiosos de las Entidades asociativas peticionarias de la inscripción deberá ser expedida o visada por el órgano competente de la Conferencia Episcopal.

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