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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 10. Precintado oficial.

Art. 10. Precintado oficial.

Todos los envases llevarán visible la precinta o el signo fiscal de circulación del Impuesto Especial sobre Alcoholes, abarcando el tapón y con independencia de cualquier otro precinto de seguridad que el elaborador o envasador quiera emplear.

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