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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 11. Etiquetado genérico obligatorio.

Art. 11. Etiquetado genérico obligatorio.

En la etiqueta o etiquetas de los envases constará necesariamente los siguientes datos:

1. (Derogado)

2. Denominación de la bebida, y en su caso, tipo y clase, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.º de la presente Reglamentación, que deberán quedar impresos en las etiquetas de los envases en forma y lugar claramente legibles y destacados.

3. Número de inscripción en el Registro de Envasadores y Embotelladores de vino y bebidas alcohólicas.

4. Volumen del contenido expresado en litros y fracciones de litro, con una tolerancia del 2 por 100.

Quedan derogadas las especificaciones en cuanto a tolerancias o errores máximo del apartado 4 por la disposición derogatoria 2.6 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. BOE-A-1988-17064. y por la disposición derogatoria 1.8 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. BOE-A-1990-19685.

5. (Derogado)

6. (Derogado)

7. La mención «Elaborado en España» en la forma y casos que se determinan en el apartado 7 del artículo 112 del Reglamento de la Ley 25/1970, aprobado por el Decreto 835/1972, de 23 de marzo.

Se derogan los apartados 1, 5 y 6 por el art. 16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Se derogan las especificaciones en cuanto a tolerancia del apartado 4 por la disposición derogatoria 1.8 del Real Decreto 1045/1990, de 27 de julio. BOE-A-1990-19685.

Se derogan las especificaciones en cuanto a tolerancia del apartado 4 por la disposición derogatoria 2.6 del Real Decreto 723/1988, de 24 de junio. BOE-A-1988-17064.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
10 de noviembre de 1990 BOE-A-1990-19685 Leer Qué cambió
28 de julio de 1988 BOE-A-1988-17064 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

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