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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 12. Prohibiciones.

Art. 12. Prohibiciones.

En la rotulación de etiquetas, albaranes, notas de entrega, facturas comerciales o en cualquier otro documento de naturaleza análoga, queda prohibido:

1. (Derogado)

2. Hacer referencias o alusiones a impresiones, marcas, distinciones, fechas, tipos o denominaciones ajenas al elaborador, así como medallas, o premios, etc., que no sean auténticamente concedidos.

3. (Derogado)

4. (Derogado)

Se derogan los apartados 1, 3 y 4 por el art. 16 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. BOE-A-2013-3402.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

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