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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 13. Publicidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1982 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 13. Publicidad.
En la publicidad del anís queda prohibido, además de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquier alusión, mención o indicación falsas o que puedan inducir a error en relación con la composición, propiedades, origen u otras características. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

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