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Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 14. Transporte.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1982 y la del 30 de marzo de 2013. Tachado: lo que se quitó (79 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 14. Transporte.
1. El traslado del anís o el de sus materias primas y, de entre éstas, especialmente los alcoholes, se realizará con adopción de medidas de integridad y seguridad, a fin de que los productos no sufran variaciones fisicoquímicas en su composición. (Derogado)
2. Se cumplirán los requisitos establecidos en el Reglamento del Impuesto de Alcoholes.
3. El trasporte se podrá realizar en garrafas, bidones, cisternas o en cualquier otro envase apto, cuando tenga por objeto la exportación del producto o el abastecimiento, desde una fábrica autorizada a otra o a una planta embotelladora, igualmente autorizada. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de marzo de 2013 En vigor BOE-A-2013-3402 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

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