LexTotal

Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.

Art. 3. Definiciones complementarias.

Art. 3. Definiciones complementarias.

1. «Anís». Se entiende por anís el fruto sano, limpio y desecado (semilla), aovado, de color verdoso, aromático, de la planta umbelífera «Pimpinella Anissum L», también denominada «Matalahuga» o «Matalahuva».

2. «Badiana». Se entiende por badiana el fruto capsular sano, limpio y desecado, de forma de estrella del árbol «Illicium Verum» (Badian magnoliáceo de Oriente). Este fruto recibe también el nombre del anís estrellado.

3. "Aceite esencial natural": a los efectos de la presente Reglamentación es, exclusivamente, el obtenido mediante destilación de la semilla del anis o de la badiana.

4. «Alcoholes». En la elaboración de anís se utilizará cualquier clase de alcoholes etílicos naturales autorizados, siempre que reúnan las características del anexo 13 del Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre.

Se modifica el apartado 3 por el art. único.1 del Real Decreto 1424/1988, de 25 de noviembre. BOE-A-1988-27708.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 1988 En vigor BOE-A-1988-27708 Leer Qué cambió
22 de abril de 1982 Texto original Leer

← Art 2 Índice Art 4 →