Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El anís puede acogerse al régimen de protección de las denominaciones del origen, a que se refiere el título tercero de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre. Asimismo, podrán ser protegidas y reglamentadas denominaciones genéricas o específicas relativas a la calidad, método o lugar de producción o para determinados caracteres del anís, cuando sean de interés general, de acuerdo todo ello con lo que determina la mencionada Ley.
Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 861/1994, de 29 de abril. BOE-A-1994-12901.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1994-12901 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1982 | Texto original | Leer |


