Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1982 y la del 9 de junio de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera.
El anís puede acogerse al régimen de protección de las denominaciones del origen, a que se refiere el título tercero de la Ley veinticinco/mil novecientos setenta, de dos de diciembre. Asimismo, podrán ser protegidas y reglamentadas denominaciones genéricas o específicas relativas a la calidad, método o lugar de producción o para determinados caracteres del anís, cuando sean de interés general, de acuerdo todo ello con lo que determina la mencionada Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1994-12901 | Leer | Qué cambió |
| 22 de abril de 1982 | Texto original | Leer |


