Legislación › Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
El anís obtenido en España y con derecho a alguna de las denominaciones geográficas enumeradas en el apartado 13 del anexo II del Reglamento 1576/89, del Consejo, de 29 de mayo, por el que se establece las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, se regirá, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento citado, por su normativa específica, cualquiera que sea su ámbito, y en defecto de esta regulación, por el presente Real Decreto.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 861/1994, de 29 de abril. BOE-A-1994-12901.
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