Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo cincuenta y nueve
Artículo cincuenta y nueve
No podrán los miembros del Ministerio Fiscal pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, dirigir a los poderes y funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir con carácter o atributos oficiales a cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no proceda en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal.
Se modifica por el art. único.34 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. BOE-A-2007-17769
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


