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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo treinta y cinco

Artículo treinta y cinco

Uno. Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos:

a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que además deberá contar con tres años de antigüedad en la dicha categoría.

b) Fiscal Jefe Inspector.

c) Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica.

d) Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo.

e) Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional.

f) Fiscal Jefe de las Fiscalías Especiales.

g) Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

h) Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas.

i) Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.

j) Fiscal de Sala de la Fiscalía Togada.

k) Los demás puestos de Fiscales de Sala que se determinen en plantilla con arreglo a las disposiciones de este Estatuto.

Dos. Los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales tendrán la categoría equiparada a la de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de las Audiencias Provinciales, respectivamente.

Tres. Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalías Especiales, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Unidad de Apoyo y Secretaría Técnica. También será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir el cargo de Fiscal Jefe y Teniente Fiscal.

Cuatro. La plantilla orgánica fijará la categoría necesaria para servir los restantes destinos fiscales dentro de la segunda y de la tercera categoría.

Se modifica por el art. único.27 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. BOE-A-2007-17769

Se modifica por el art. único.12 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. BOE-A-2003-10523

Se añade la letra h) al apartado 1 y se modifica el apartado 3 por el art. único.5 y 6 de la Ley 10/1995, de 24 de abril. BOE-A-1995-10066

Se añade la letra G) al apartado 1 y se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 5 y la disposición adicional 2.3 y 4 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. BOE-A-1988-8175

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
25 de abril de 1995 BOE-A-1995-10066 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8175 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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