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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo treinta y cinco

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2003 y la del 11 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (111 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y cinco
1. Uno. Será preciso pertenecer a la categoría primera para servir los siguientes destinos:
a) Teniente Fiscal del Tribunal Supremo. Supremo, que además deberá contar con tres años de antigüedad en la dicha categoría.
b) Fiscal Inspector Jefe. Jefe Inspector.
c) Fiscal Jefe de Sala del Tribunal Supremo. la Secretaría Técnica.
d) Fiscal Jefe de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. Unidad de Apoyo.
e) Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional Nacional.
f) Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas. las Fiscalías Especiales.
g) Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal de Drogas. ante el Tribunal Constitucional.
h) Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas.
i) Fiscal de Sala del Tribunal Supremo.
j) Fiscal de Sala de
la Fiscalía Especial para la Represión Togada.
k) Los demás puestos
de los Delitos Económicos relacionados Fiscales de Sala que se determinen en plantilla con la Corrupción. arreglo a las disposiciones de este Estatuto.
2. Dos. Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de Justicia las Comunidades Autónomas y Audiencias los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales tendrán la categoría equiparada a la del respectivo Presidente. La retribución de los Fiscales Jefes a que se refiere el apartado anterior, en tanto desempeñen la jefatura, será acorde con las responsabilidades inherentes al ejercicio Presidentes de aquéllas. los Tribunales Superiores de Justicia y Presidentes de las Audiencias Provinciales, respectivamente.
3. Tres. Será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir los restantes cargos en las Fiscalías del Tribunal Supremo, ante el Tribunal Constitucional, Fiscalía de la Audiencia Nacional, Fiscalías Especiales, Tribunal de Cuentas, Inspección Fiscal, Secretaría Técnica, Fiscalía Especial para la Prevención y Represión del Tráfico Ilegal Unidad de Drogas Apoyo y para la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción. Secretaría Técnica. También será preciso pertenecer a la categoría segunda para servir el cargo de Fiscal Jefe y Teniente Fiscal.
4. Cuatro. La plantilla orgánica fijará la categoría necesaria para servir los restantes servicios fiscales. destinos fiscales dentro de la segunda y de la tercera categoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
25 de abril de 1995 BOE-A-1995-10066 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8175 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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