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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo treinta y cuatro

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2003 y la del 11 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (24 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y cuatro
Las categorías de la carrera fiscal serán las siguientes:
1.ª Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, equiparados a Magistrados del Alto Tribunal. El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tendrá la consideración de Presidente de Sala.
El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica tendrá la consideración de Fiscal de Sala en los términos previstos en el artículo 16.
2.ª Fiscales Fiscales, equiparados a Magistrados.
3.ª Abogados-fiscales Abogados-Fiscales, equiparados a Jueces.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
26 de junio de 2003 BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 BOE-A-1985-12666 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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