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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Artículo treinta y ocho

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 26 de junio de 2003. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo treinta y ocho
1. El nombramiento de los Fiscales fiscales de las dos primeras categorías se hará por Real Decreto. real decreto. Los demás nombramientos se harán por Orden orden del Ministro de Justicia.
2. La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden
del Ministro de Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2003 En vigor BOE-A-2003-10523 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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