Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Artículo treinta y siete
Artículo treinta y siete
1. Las vacantes que se produzcan en la categoría primera se cubrirán por ascenso entre fiscales que cuenten, al menos, con 20 años de servicio en la carrera y pertenezcan a la categoría segunda.
2. Las vacantes que se produzcan en la categoría segunda se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera.
Se modifica por el art. único.14 y la disposición derogatoria única de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. BOE-A-2003-10523
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2003 En vigor | BOE-A-2003-10523 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |


