Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 4 de mayo de 2010.
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Disposición Adicional Primera adicional primera
En cuanto a la adquisición y pérdida de la condición de miembro 1. Los miembros de la Carrera Fiscal, incapacidades situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones Fiscal se sustituirán entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen y responsabilidades en las Instrucciones que, con carácter general, dicte el Fiscal General del Estado.
2. Cuando no pueda acudirse al sistema de sustituciones ordinarias, podrán ser nombrados con carácter excepcional Fiscales sustitutos en los mismos, casos de vacantes, licencias, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen.
3. El régimen jurídico de los Fiscales sustitutos será objeto de aplicación supletoria desarrollo reglamentario en términos análogos a lo dispuesto previsto para Jueces y los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10957 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-4048 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |
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