Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Disposición adicional primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 5 de mayo de 2010.
Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional primera primera.
1. Los miembros de En cuanto a la Carrera Fiscal se sustituirán entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen adquisición y en las Instrucciones que, con carácter general, dicte el Fiscal General del Estado. pérdida de
2. Cuando no pueda acudirse al sistemasustituciones ordinarias, podrán ser nombrados con carácter excepcional Fiscales sustitutos en los casos la condición de vacantes, licencias, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen. miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los
3. El régimen jurídicoFiscales sustitutos mismos, será objeto de desarrollo reglamentario en términos análogos a aplicación supletoria lo previsto dispuesto para los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia. Judicial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-10957 | Leer | Qué cambió |
| 5 de mayo de 2010 | BOE-A-2010-4048 | Leer | Qué cambió |
| 4 de mayo de 2010 | BOE-A-2009-17493 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |
← Disposición transitoria novena Índice Disposición adicional segunda →


