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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Disposición adicional primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de mayo de 2010 y la del 5 de mayo de 2010. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (30 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional primera primera.
1. Los miembros de En cuanto a la Carrera Fiscal se sustituirán entre sí, de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto, en las normas reglamentarias que lo desarrollen adquisición y en las Instrucciones que, con carácter general, dicte el Fiscal General del Estado.
2. Cuando no pueda acudirse al sistema
pérdida de sustituciones ordinarias, podrán ser nombrados con carácter excepcional Fiscales sustitutos en los casos la condición de vacantes, licencias, servicios especiales u otras causas que lo justifiquen.
3. El régimen jurídico
miembro de la Carrera Fiscal, incapacidades, situaciones administrativas, deberes y derechos, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades de los Fiscales sustitutos mismos, será objeto de desarrollo reglamentario en términos análogos a aplicación supletoria lo previsto dispuesto para los Magistrados suplentes y Jueces sustitutos y Magistrados en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que será aplicable supletoriamente en esta materia. Judicial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2021 En vigor BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
5 de mayo de 2010 BOE-A-2010-4048 Leer Qué cambió
4 de mayo de 2010 BOE-A-2009-17493 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1982 Texto original Leer

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