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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Disposición transitoria séptima.

Disposición transitoria séptima.

El período máximo de diez años, previsto en el apartado Dos del artículo Treinta y seis, por el que son designados los fiscales destinados en la Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la misma, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Se modifica por el art. único.39 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. BOE-A-2007-17769

Se añade por la disposición adicional 3 de la Ley 5/1988, de 24 de marzo. BOE-A-1988-8175

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8175 Leer

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