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Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Disposición transitoria séptima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de marzo de 1988 y la del 11 de octubre de 2007. Tachado: lo que se quitó (71 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Séptima. Disposición transitoria séptima.
En tanto subsistan las Audiencias Territoriales existirá en cada una El período máximo de ellas una Fiscalía integrada, bajo la jefatura directa diez años, previsto en el apartado Dos del Fiscal respectivo, por un Teniente Fiscal artículo Treinta y los Fiscales seis, por el que determine son designados los fiscales destinados en la plantilla. Para servir el cargo de Fiscal Jefe de dichas Audiencias Territoriales, será preciso pertenecer Inspección Fiscal, comenzará a computarse, para los que actualmente están destinados en la categoría equiparable misma, a la que tenga el respectivo Presidente. El nombra­miento corresponderá al Gobierno, previo informe del Fiscal General del Estado, partir de acuerdo con lo dispuesto la entrada en el artículo 13 vigor de esta la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de octubre de 2007 En vigor BOE-A-2007-17769 Leer Qué cambió
30 de marzo de 1988 BOE-A-1988-8175 Leer

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