Legislación › Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
Disposición transitoria sexta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1982 y la del 11 de octubre de 2007.
Tachado: lo que se quitó (212 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
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Sexta. Disposición transitoria sexta.
La plantilla de personal técnico y auxiliar al servicio de los órganos fiscales a que se refiere la presente Ley se fijará por el Gobierno conforme a las siguientes normas:
1. Los Secretarios y personal auxiliar y subalterno que actualmente prestan sus servicios en las fiscalías, podrán optar, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de la presente ley y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por continuar al servicio del Ministerio Fiscal, en cuyo supuesto pasarán a la situación de supernumerarios en su Carrera o Cuerpo de origen, o pasar al de Juzgados y Tribunales, en cuyo caso permanecerán en su actual destino hasta obtener otro en éstos.
2. Las vacantes se proveerán por concurso entre funcionarios de los Cuerpos respectivos. Los destinos que resulten desiertos se proveerán con personal de nuevo ingreso, por oposición a los Cuerpos respectivos que se convocarán por el Ministerio de Justicia.
3. El personal al servicio de las Fiscalías se integrará en escalafón independiente, dotándose en el presupuesto del Ministerio de Justicia, con baja en la Sección en que figure la plantilla.
4. Lo establecido en esta disposición no supondrá aumento de las plantillas autorizadas por la Ley treinta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de dieciséis de noviembre. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de octubre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-17769 | Leer | Qué cambió |
| 2 de febrero de 1982 | Texto original | Leer |
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