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Legislación › Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

Lo dispuesto en la Ley cuarenta y dos/mil novecientos ochenta y uno, de veintiocho de octubre, sobre el fraccionamiento en el pago de atrasos de pensiones derivadas de la guerra civil, se aplicará sobre las cantidades devengadas hasta el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta.

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