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Legislación › Ley 6/1982, de 29 de marzo, de pensiones a los mutilados civiles de guerra.

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Téngase en cuenta que, con efectos de 6 de octubre de 2020, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social asumirá las competencias en la gestión de las prestaciones reguladas en la presente Ley 6/1982, según establece la disposición adicional 8.9 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. BOE-A-2020-4554, en relación con la disposición transitoria 2.6 del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril. BOE-A-2020-4763

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