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Legislación › Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo.

Artículo séptimo. Tratamiento y honores.

Artículo séptimo. Tratamiento y honores.

Las personas condecoradas con la Medalla de oro tendrán el tratamiento de excelencia.

Las personas condecoradas con la Medalla de plata tendrán el tratamiento de ilustrísimo.

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