Legislación › Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo.
Artículo séptimo. Tratamiento y honores.
Artículo séptimo. Tratamiento y honores.
Las personas condecoradas con la Medalla de oro tendrán el tratamiento de excelencia.
Las personas condecoradas con la Medalla de plata tendrán el tratamiento de ilustrísimo.


