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Legislación › Real Decreto 711/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Medalla al Mérito en el Trabajo.

Artículo sexto. Forma de otorgamiento.

Artículo sexto. Forma de otorgamiento.

La Medalla de oro será otorgada por Real Decreto a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros, publicándose la concesión en el «Boletín oficial del Estado».

Las restantes Medallas serán concedidas por Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que se insertará, asimismo, en el periódico oficial.

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