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Legislación › Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, todos los ejemplares de especialidades farmacéuticas que los laboratorios comercialicen cumplirán lo dispuesto en el mismo.

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