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Legislación › Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

Las especialidades farmacéuticas, comercializadas con anterioridad a la fecha que se señala en la disposición transitoria primera, se ajustarán a las exigencias de este Real Decreto en el plazo de un año, contado desde la fecha de su publicación. A tal efecto, por la Dirección General de Farmacia y Medicamentos, se adoptarán las medidas correspondientes.

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