Legislación › Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Las obligaciones que se señalan para los establecimientos, respecto a los libros-registros y declaraciones, serán exigibles tan pronto como dichos establecimientos dispongan de los libros a impresos correspondientes y en todo caso una vez transcurridos seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Mientras no exista tal disponibilidad o no transcurra dicho plazo, los establecimientos a que se refiere este Real Decreto vienen obligados a remitir mensualmente a las Comisarías de Policía o puestos de la Guardia Civil, según corresponda, relación de las operaciones realizadas, en la que se contendrán los datos a que se hace alusión en el artículo primero.


