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Legislación › Real Decreto 731/1982, de 17 de marzo, sobre control de los establecimientos dedicados al desguace de vehículos a motor.

Artículo quinto.

Artículo quinto.

Las infracciones que se cometan contra lo preceptuado en el presente Real Decreto y en las normas que lo desarrollen serán sancionadas por las autoridades gubernativas de acuerdo con las potestades que les otorga el ordenamiento vigente, con multas de 601,01 a 6.010,12 euros, atendidas la naturaleza y circunstancias de la infracción y sus efectos.

Se convierten a euros las cuantías conforme al Anexo de la Resolución de 22 de octubre de 2001. BOE-A-2001-21533.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21533 Leer Qué cambió
9 de mayo de 1982 Texto original Leer

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