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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo cinco.

Artículo cinco.

Los poderes públicos promoverán la información necesaria para la completa mentalización de la sociedad, especialmente en los ámbitos escolar y profesional, al objeto de que ésta, en su conjunto, colabore al reconocimiento y ejercicio de los derechos de los minusválidos, para su total integración.

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