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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo seis.

Artículo seis.

Las medidas tendentes a la promoción educativa, cultural, laboral y social de los minusválidos se llevarán a cabo mediante su integración en las instituciones de carácter general, excepto cuando por las características de sus minusvalías requieran una atención peculiar a través de servicios y centros especiales.

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