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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo cuarenta y nueve.

Artículo cuarenta y nueve.

Los servicios sociales para los minusválidos tienen como objetivo garantizar a éstos el logro de adecuados niveles de desarrollo personal y de integración en la comunidad, así como la superación de las discriminaciones adicionales padecidas por los minusválidos que residan en las zonas rurales.

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