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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo cuarenta y ocho.

Artículo cuarenta y ocho.

El pago del subsidio de garantía de ingresos mínimos se hará efectivo mientras subsista la situación de paro, y supuesto que el minusválido parado no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a sus aptitudes físicas y profesionales.

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