LexTotal

Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo dieciocho.

Artículo dieciocho.

Uno. Se entiende por rehabilitación el proceso dirigido a que los minusválidos adquieran su máximo nivel de desarrollo personal y su integración en la vida social, fundamentalmente a través de la obtención de un empleo adecuado.

Dos. Los procesos de rehabilitación podrán comprender:

a) Rehabilitación médico-funcional.

b) Tratamiento y orientación psicológica.

c) Educación general y especial.

d) Recuperación profesional.

Tres. El Estado fomentará y establecerá el sistema de rehabilitación, que estará coordinado con los restantes servicios sociales, escolares y laborales, en las menores unidades posibles, para acercar el servicio a los usuarios y administrado descentralizadamente.

← Artículo diecisiete Índice Artículo diecinueve →