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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo diecisiete.

Artículo diecisiete.

Los minusvalidos con problemas graves de movilidad que reunan los requisitos que se establezcan reglamentariamente tendrán asimismo derecho a la percepción del subsidio a que se refiere el apartado c) del artículo doce, dos, cuya cuantía será fijada por Decreto.

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