Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Artículo sesenta y dos.
Artículo sesenta y dos.
Uno. La atención y prestación de los servicios que requieran los minusválidos en su proceso de recuperación e integración deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado.
Dos. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca, exige el concurso de diversos especialistas que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional.


