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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo sesenta y dos.

Artículo sesenta y dos.

Uno. La atención y prestación de los servicios que requieran los minusválidos en su proceso de recuperación e integración deberán estar orientadas, dirigidas y realizadas por personal especializado.

Dos. Este proceso, por la variedad, amplitud y complejidad de las funciones que abarca, exige el concurso de diversos especialistas que deberán actuar conjuntamente como equipo multiprofesional.

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