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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Artículo sesenta y uno.

Artículo sesenta y uno.

Se considerará rehabilitación de la vivienda, a efectos de la obtención de subvenciones y préstamos con subvención de intereses, las reformas que los minusválidos, por causa de su minusvalía, tengan que realizar en su vivienda habitual y permanente.

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