Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
En las Leyes y en las disposiciones de carácter reglamentario que, promulgadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, regulen con carácter general los distintos aspectos de la atención a los disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales contemplados en esta Ley, se incluirán preceptos que reconozcan el derecho de los disminuidos a las prestaciones generales y, en su caso, la adecuación de los principios generales a las peculiaridades de los minusválidos.
← Disposición transitoria Índice Disposición adicional segunda →


