Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.
Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda.
Lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas.
← Disposición adicional primera Índice Disposición final primera →


