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Legislación › Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos.

Disposición final primera.

Disposición final primera.

En el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno someterá a las Cortes un proyecto de ley que modifique los títulos IX y X del Libro I del vigente Código Civil, en relación con la incapacidad y sistema tutelar de las personas deficientes.

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