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Legislación › Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social.

Art. 10.

Art. 10.

Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la recepción de los Partes médicos, comprobarán si éstos están correctamente cumplimentados y si los datos reflejados resultan claramente legibles, procediendo en caso contrario a efectuar las aclaraciones oportunas y transmitiendo finalmente la información contenida en dichos partes al Centro de Proceso de Datos de la Seguridad Social a través de las terminales de la red de teleproceso.

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