Legislación › Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social.
Art. 11.
Art. 11.
El Centro de Proceso de Datos de la Gerencia de Informática de la Seguridad Social procesará los datos introducidos a través de los terminales situados en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en base a los mismos, obtendrá las salidas informáticas de índole sanitaria y económica precisas para el control de las situaciones de Incapacidad Laboral Transitoria con destino a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, tanto a nivel de organización central como periférica.


