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Legislación › Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social.

Art. 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1983 y la del 25 de junio de 1997. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 5.
Los trabajadores que causen baja por enfermedad o accidente, cualquiera que sea su causa, o por maternidad, presentarán a la Empresa, como máximo, dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición, los partes médicos de baja, de notificación de parto o de pronóstico de parto, entregados por los facultativos.
En igual plazo habrán de presentarse los correspondientes partes médicos de alta.
Los ejemplares del parte de confirmación de la incapacidad expedidos por los facultativos con destino a la Empresa deberán ser presentados en ésta por los trabajadores en el plazo de dos días, contados a partir del siguiente al de su expedición.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 1997 En vigor BOE-A-1997-13740 Leer Qué cambió
1 de junio de 1983 Texto original Leer

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