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Legislación › Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social.

Art. 6.

Art. 6.

La Empresa comprobará que el número de afiliación del trabajador consignado por el facultativo en los partes de baja, confirmación o continuación de la incapacidad y alta concuerda con el que figura en el documento de afiliación del trabajador modelo A-1, procediendo a rectificarlo en el caso de ser erróneo, o a consignarlo nuevamente cuando resulte ilegible.

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