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Legislación › Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social.

Art. 7.

Art. 7.

Las Empresas deberán consignar en el ejemplar del parte de baja, de pronóstico de parto o de notificación del parto, en su caso, entregado por el trabajador, los datos sobre cotización relativos al mismo, a efectos de la determinación de la base reguladora de la prestación de Incapacidad Laboral Transitoria.

Se deroga, en lo que se refiere a los casos de maternidad, por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. BOE-A-2001-21491.

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1 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
1 de junio de 1983 Texto original Leer

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