Legislación › Orden de 6 de abril de 1983 por la que se dictan normas a efectos de control de la situación de Incapacidad Laboral Transitoria en el sistema de la Seguridad Social.
Art. 8.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de junio de 1983 y la del 25 de junio de 1997.
Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Art. 8.
Efectuada la comprobación a que se refiere el artículo 6. y, cuando se trate de una baja, consignados los datos sobre cotización, las Empresas remitirán inmediatamente los partes médicos a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en todo caso, dicho envío habrá de ser efectuado en el plazo máximo de diez días, contados a partir del siguiente al de la fecha de su expedición. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de junio de 1997 En vigor | BOE-A-1997-13740 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 1983 | Texto original | Leer |


