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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 41.

Artículo 41.

Las competencias en materia de ordenación de pagos corresponderán a la Junta de Coordinación y Régimen Interior, al Defensor del Pueblo y al Secretario general en función de la cuantía y en la forma que determine la citada Junta, a propuesta del Defensor del Pueblo.

La ordenación del Pago corresponde al Defensor del Pueblo.

Se renumera por el art. único. 12 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.

Su anterior numeración era art. 37.

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