Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.
Artículo 42.
Artículo 42.
El régimen de contratación y de adquisición en general en el Defensor del Pueblo será el que rija para las Cortes Generales.
Se renumera por el art. único. 12 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.
Su anterior numeración era art. 38.


