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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 23.

Artículo 23.

1. Corresponderán al Secretario General las competencias siguientes:

a) El gobierno y régimen disciplinario de todo el personal, ejerciendo las competencias no atribuidas específicamente al Defensor del Pueblo, los Adjuntos o la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

b) Dirigir los servicios dependientes de la Secretaría General.

c) Preparar y presentar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior las propuestas de selección de los Asesores y demás personal, para su informe y posterior resolución por el Defensor del Pueblo.

d) Preparar y elevar a la Junta de Coordinación y Régimen Interior el anteproyecto de Presupuesto.

e) Administrar los créditos para gastos del Presupuesto del Defensor del Pueblo.

f) Redactar las actas y notificar los acuerdos de la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

g) Convocar, por indicación del Presidente, el Consejo Asesor del Mecanismo Nacional de Prevención y levantar acta de sus reuniones.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Secretario General será sustituido interinamente por el Director que designe el Defensor del Pueblo, oída la Junta de Coordinación y Régimen Interior.

Se modifica y se renumera por el art. único.7 de la Resolución de 25 de enero de 2012. BOE-A-2012-2881.

Su anterior numeración era art. 19.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-2881 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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