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Legislación › Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor del Pueblo, aprobado por las Mesas del Congreso y del Senado, a propuesta del Defensor del Pueblo, en su reunión conjunta de 6 de abril de 1983.

Artículo 3.

Artículo 3.

1. El Defensor del Pueblo únicamente es responsable de su gestión ante las Cortes Generales.

2. Los Adjuntos son directamente responsables de su gestión ante el Defensor del Pueblo y ante la Comisión mixta Congreso-Senado de relaciones con el Defensor del Pueblo.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 de la Resolución de 21 de abril de 1992. BOE-A-1992-8905.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de abril de 1992 En vigor BOE-A-1992-8905 Leer Qué cambió
19 de abril de 1983 Texto original Leer

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